Artículo 12.- Mejoramiento
de la capacidad de gestión local. MIDEPLAN implementará o promoverá en
coordinación con los entes y órganos competentes, el desarrollo de un programa
para el mejoramiento de la capacidad de gestión, respecto de los entes locales
que denoten deficiencias que puedan dificultar una administración satisfactoria
de las competencias transferidas.
El programa comprenderá
todo tipo de apoyos útiles del Poder Ejecutivo y de otras
organizaciones nacionales e internacionales.
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