CAPITULO III
CONSEJOS CANTONALES DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL(*)
(*) (Modificada su
denominación por el artículo 30 (actual 34) aparte b) del Reglamento orgánico
del Poder Ejecutivo, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38536 del 25 de
julio de 2014. Anteriormente se indicaba: "Consejos Cantonales de
Coordinación Interinstitucional")
Artículo 13.- Consejos Cantonales de Coordinación Institucional(*). Con fines de
coordinación técnica y política interinstitucional, en cada cantón o distrito
con Concejo Municipal de Distrito existirá un Consejo de Coordinación
Institucional(**), presidido por el titular de la Alcaldía o
Intendencia respectiva, con sede en la misma corporación local.
(**) (Modificada
su denominación por el artículo 30 (actual 34) aparte b) del Reglamento
orgánico del Poder Ejecutivo, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38536 del
25 de julio de 2014. Anteriormente se indicaba: "Consejo de Coordinación
Interinstitucional")
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