N° 36004-PLAN
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 140 incisos 3), 18),
20) y 146 de la Constitución Política de la República, 25.1, 27.1, de la Ley
General de la Administración Pública (N°6227 de 2 de mayo de 1978), 16 de la
Ley de Planificación Nacional (Nº5525 de 2 de mayo de 1974).
Considerando:
I.- Que
el artículo 19 de la Ley General de Transferencia de Competencias del
Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Nº8801 concede un plazo al Poder
Ejecutivo para reglamentar su contenido.
II.- Que
además de la obligación de atender un mandato legal, se considera necesario un
reglamento de dicha Ley para facilitar su ejecución.
III.- Que es
menester tener como línea orientadora básica en esta materia la clara intención
legislativa de favorecer un proceso relevante de descentralización
política, fortalecimiento en el que este Gobierno particularmente se ha
empeñado. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL
PODER EJECUTIVO
A LAS MUNICIPALIDADES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto del Reglamento. Este Reglamento se dicta para favorecer el
fortalecimiento de la descentralización territorial dispuesto en la Ley Nº 8106 del 3 de junio
del 2001, que reformó el artículo 170 de la Constitución
Política, reforma implementada en la Ley General de Transferencia
de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades Nº 8801 de 28 de
abril de 2010, texto cuyo cumplimiento efectivo pretende facilitar.
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