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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36004 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36004 - Articulo 5
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Artículo 5
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            Artículo 5º.- Destino de los recursos transferidos. Los recursos transferidos financiarán el costo del ejercicio de las competencias trasladadas.

Los entes locales deberán ejercer en todo caso la competencia y en condiciones aceptables. 


 

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