Articulo 15.- Funcionamiento:
a) Se reunirán por convocatoria del titular
de la Alcaldía Municipal o Intendencia Municipal.
b) La asistencia será obligatoria para los
representantes de los entes públicos. De igual forma será obligatorio para los
miembros de cada Consejo dar seguimiento a las políticas y a los acuerdos
adoptados en su seno, que correspondan a sus respectivas instituciones.
c) Cada ente miembro de los Consejos de
Coordinación expondrá en sesión los proyectos y programas de actividades
con repercusión en la localidad, planificadas y presupuestadas o bien en vías
de planificación y presupuestación.
d) Los entes públicos podrán contemplar en
sus presupuestos recursos para coadyuvar con el funcionamiento de estos
Consejos que permitan ejecutar los planes, programas y proyectos priorizados
por esta instancia.
e) De cada sesión se levantará un acta que
contendrá la indicación de las personas asistentes, el orden del día, la forma
y resultado de la coordinación generada y su seguimiento.
f) El Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal velará por el funcionamiento de estos Consejos, de los
cuales formará parte.
(Así reformado el inciso anterior por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43454 del 9 de diciembre del 2021)
g) La Alcaldía o el pleno del CCCI podrán
invitar o dar audiencia a organizaciones sociales, especialistas y/o ciudadanos
(cuando se requiera) a sesiones ordinarias o extraordinarias, para analizar
temas o proyectos de interés. El CCCI mediante reglamento interno normará los
procedimientos de participación.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)
h) Se podrá integrar comisiones específicas
mixtas para el análisis, formulación, ejecución, seguimiento y fiscalización de
programas o proyectos.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)