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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36004 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36004 - Articulo 16
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Artículo 16
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            Artículo 16.- Secretaría Técnica de los Consejos Cantonales de Coordinación InterinstitucionalLa Secretaría Técnica de los Consejos será llevada por el funcionario que designe la Alcaldía  o Intendencia, con el propósito de que sea el órgano de apoyo encargado de los aspectos de logística y organización, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional. Funcionará durante el plazo en que operen los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional.


 

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