Artículo 16.- Secretaría
Técnica de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional. La Secretaría Técnica
de los Consejos será llevada por el funcionario que designe la Alcaldía o
Intendencia, con el propósito de que sea el órgano de apoyo encargado de los
aspectos de logística y organización, así como velar por el cumplimiento de los
acuerdos tomados por el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional.
Funcionará durante el plazo en que operen los Consejos Cantonales de
Coordinación Interinstitucional.
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