Artículo 17.- Atribuciones de los Consejos de Coordinación Interinstitucional:
a) Elaborar un plan anual de coordinación con base en las propuestas
de los miembros del Consejo, orientado a satisfacer las necesidades reales de
cada cantón.
b) Conciliar los programas y
presupuestos de los entes públicos con el fin de lograr mayor eficacia y
eficiencia en la acción pública.
c) Recomendar los cambios
necesarios en los programas y acciones de los entes públicos con el fin de
ajustarlos a las necesidades locales. Cada representante institucional adoptará
las medidas necesarias para lograr la incorporación por parte de su institución
de los compromisos definidos en el Consejo.
d) Coordinar con otros Consejos de
Coordinación Interinstitucional para el cumplimiento de fines regionales.
e) Evaluar los planes y los
programas establecidos en la programación anual de cada Consejo de Coordinación
Interinstitucional, con el propósito de garantizar la ejecución de los
objetivos y las metas propuestas para cada año.
f) Identificar debilidades en las políticas
públicas de naturaleza local, con el propósito de proveer la acción subsidiaria
de otras instancias de naturaleza nacional en atención del interés público
local.
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