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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36004 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36004 - Articulo 17
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Artículo 17
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            Artículo 17.- Atribuciones de los Consejos de Coordinación Interinstitucional:

a) Elaborar un plan anual de coordinación con base en las propuestas de los miembros del Consejo, orientado a satisfacer las necesidades reales de cada cantón. 

b) Conciliar los programas y presupuestos de los entes públicos con el fin de lograr mayor eficacia y eficiencia en la acción pública.

c) Recomendar los cambios necesarios en los programas y acciones de los entes públicos con el fin de ajustarlos a las necesidades locales. Cada representante institucional adoptará las medidas necesarias para lograr la incorporación por parte de su institución de los compromisos definidos en el Consejo.

d) Coordinar con otros Consejos de Coordinación Interinstitucional para el cumplimiento de fines regionales.

e) Evaluar los planes y los programas establecidos en la programación anual de cada Consejo de Coordinación Interinstitucional, con el propósito de garantizar la ejecución de los objetivos y las metas propuestas para cada año.

f)  Identificar debilidades en las políticas públicas de naturaleza local, con el propósito de proveer la acción subsidiaria de otras instancias de naturaleza nacional en atención del interés público local.

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