Artículo 4º.- Consecuencias
de las transferencias de las competencias. Transferida una
competencia, la titularidad exclusiva de la misma así como las responsabilidades
derivadas de su ejercicio corresponderán a los gobiernos locales. Lo dispuesto
anteriormente no impedirá la transferencia en concurrencia.
El traslado de la competencia será integral e implicará el ejercicio de las
potestades conexas necesarias.
Los entes locales ejercerán las competencias conferidas con la autonomía
garantizada constitucionalmente.
Dispuesta una transferencia se trasladarán a los entes locales la
documentación y archivos pertinentes y según se convengan los bienes dispuestos
al servicio.
El personal con el que se convenga su traslado pasará inmediatamente al
servicio local, previa liquidación de los funcionarios, y estará sujeto al
régimen de empleo aplicable en los entes receptores. El que no se convenga será
reubicado en el Poder Ejecutivo o bien será liquidado conforme a la ley.
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