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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36004 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36004 - Articulo 4
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Artículo 4
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            Artículo 4º.- Consecuencias de las transferencias de las competencias.  Transferida una competencia, la titularidad exclusiva de la misma así como las responsabilidades derivadas de su ejercicio corresponderán a los gobiernos locales. Lo dispuesto anteriormente no impedirá la transferencia en concurrencia.

El traslado de la competencia será integral e implicará el ejercicio de las potestades conexas necesarias.

Los entes locales ejercerán las competencias conferidas con la autonomía garantizada constitucionalmente.

Dispuesta una transferencia se trasladarán a los entes locales la documentación y archivos pertinentes y según se convengan los bienes dispuestos al servicio.

El personal con el que se convenga su traslado pasará inmediatamente al servicio local, previa liquidación de los funcionarios, y estará sujeto al régimen de empleo aplicable en los entes receptores. El que no se convenga será reubicado en el Poder Ejecutivo o bien será liquidado conforme a la ley.


 

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