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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36004 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36004 - Articulo 15
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Artículo 15
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            Articulo 15.- Funcionamiento:  

a) Se reunirán por convocatoria del titular de la  Alcaldía Municipal o Intendencia Municipal.

b) La asistencia será obligatoria para los representantes de los entes públicos. De igual forma será obligatorio para los miembros de cada Consejo dar seguimiento a las políticas y a los acuerdos adoptados en su seno, que correspondan a sus respectivas instituciones.

c) Cada ente miembro de los Consejos de Coordinación expondrá en sesión  los proyectos y programas de actividades con repercusión en la localidad, planificadas y presupuestadas o bien en vías de planificación y presupuestación. 

d) Los entes públicos podrán contemplar en sus presupuestos recursos para coadyuvar con el funcionamiento de estos Consejos que permitan ejecutar los planes, programas y proyectos priorizados por esta instancia.

e) De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, el orden del día, la forma y resultado de la coordinación generada y su seguimiento.

f) MIDEPLAN velará por el funcionamiento de estos Consejos, de los cuales formará parte. 

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