Articulo 15.- Funcionamiento:
a) Se reunirán por convocatoria del titular de la Alcaldía
Municipal o Intendencia Municipal.
b) La asistencia será obligatoria para los representantes de los entes
públicos. De igual forma será obligatorio para los miembros de cada Consejo dar
seguimiento a las políticas y a los acuerdos adoptados en su seno, que
correspondan a sus respectivas instituciones.
c) Cada ente miembro de los Consejos de Coordinación expondrá en
sesión los proyectos y programas de actividades con repercusión en la
localidad, planificadas y presupuestadas o bien en vías de planificación y
presupuestación.
d) Los entes públicos podrán contemplar en sus presupuestos recursos
para coadyuvar con el funcionamiento de estos Consejos que permitan ejecutar
los planes, programas y proyectos priorizados por esta instancia.
e) De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de
las personas asistentes, el orden del día, la forma y resultado de la
coordinación generada y su seguimiento.
f) MIDEPLAN velará por el funcionamiento de estos Consejos, de los
cuales formará parte.
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