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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36004 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36004 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPITULO II

PROCESO DE LAS TRANSFERENCIAS

            Artículo 6º.- Proceso de transferencias. Corresponderá al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica la preparación de los siete proyectos de ley previstos en el Transitorio a la reforma del artículo 170 de la Constitución Política.

Cada proyecto será elaborado con consulta inicial al Ministro del ramo. Caso de que MIDEPLAN no logre un acuerdo con los titulares de los  Ministerios respectivos, solicitará a la Presidencia de la República una definición. Posteriormente será sometido a consulta a todos los gobiernos locales.

Antes de ser presentado el proyecto a la Asamblea Legislativa, se oirá el criterio del Órgano Consultivo previsto en la Ley N º.8801

MIDEPLAN coordinará con los ministerios trasferidores y con los entes locales receptores, la transferencia efectiva, una vez aprobada cada ley anual.

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