CAPITULO II
PROCESO DE LAS TRANSFERENCIAS
Artículo 6º.- Proceso
de transferencias. Corresponderá al Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica la preparación de los siete proyectos de ley previstos en el
Transitorio a la reforma del artículo 170 de la Constitución
Política.
Cada proyecto será elaborado con consulta inicial al Ministro del ramo.
Caso de que MIDEPLAN no logre un acuerdo con los titulares de los
Ministerios respectivos, solicitará a la Presidencia de la República una definición. Posteriormente
será sometido a consulta a todos los gobiernos locales.
Antes de ser presentado el proyecto a la Asamblea Legislativa,
se oirá el criterio del Órgano Consultivo previsto en la Ley N º.8801
MIDEPLAN coordinará con los ministerios trasferidores y con los entes
locales receptores, la transferencia efectiva, una vez aprobada cada ley anual.
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