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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35980 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35980 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º —Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.

 

 

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