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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35991 >> Fecha 19/01/2010 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35991 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil diez.

 

 

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