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 Normativa >> Ley 8809 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8809 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 8809

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS DE

EDUCACIÓN Y NUTRICIÓN Y DE CENTROS INFANTILES DE

ATENCIÓN INTEGRAL

 

ARTÍCULO 1.- Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral

Créase la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, cuyo acrónimo será Dirección de CEN-Cinai, como un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Salud. La Dirección de CEN-Cinai gozará de personería jurídica instrumental para realizar las funciones establecidas en el artículo 4 de esta Ley.


 

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