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 Normativa >> Ley 8809 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 8809 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9.- Niveles de gestión

La Dirección de CEN-Cinai tendrá tres niveles de gestión:

a) Nivel nacional.

b) Nivel regional.

c) Nivel local.

El nivel nacional estará conformado por una Dirección Nacional de la cual dependerán las siguientes direcciones: Información, Gestión y Técnica. Contará, además, con una asesoría legal y una auditoría interna, esta última ejercerá sus funciones según lo establecido en la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 setiembre de 1994, y sus reformas.

El nivel regional estará conformado por una Dirección Regional que dependerá de la Dirección Nacional y tendrá como estructura mínima un Área Técnica, un Área de Gestión y un Área Informática.

El nivel local estará conformado por oficinas locales que dependerán de las regionales. A su vez, las gerencias locales tendrán a cargo los establecimientos CEN-Cinai.

Las funciones de los tres niveles de gestión serán las definidas vía reglamento.


 

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