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 Normativa >> Ley 8809 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 8809 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10.- Financiamiento

Para cumplir fielmente sus fines, la Dirección de CEN-Cinai contará con las siguientes fuentes de financiamiento:

a) Como mínimo un quince por ciento (15%) de los recursos señalados en la Ley del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, y sus reformas.

b) Los recursos establecidos en la Ley Nº 6879, y sus reformas.

c) Los recursos destinados a este programa en el presupuesto nacional.

d) Los ingresos provenientes de donaciones públicas o privadas, subvenciones, aportes económicos del Gobierno e instituciones del Estado y empréstitos nacionales e internacionales, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional.

e) Las contribuciones voluntarias aportadas por las familias beneficiarías.


 

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