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 Normativa >> Ley 8809 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 8809 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11.- Administración de los recursos

La Dirección de CEN-Cinai será la responsable de la administración de todos los recursos establecidos en el artículo anterior, los cuales deberán ser utilizados únicamente para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley. La Dirección presentará cada seis meses a la Contraloría General de la República un informe detallado de los montos asignados en la utilización de estos recursos. En lo relativo a las contribuciones a las que hace referencia el inciso e) del artículo 10, podrán ser administradas por los comités locales de CEN-Cinai y solo serán utilizadas para la ejecución de los servicios del CEN-Cinai en la localidad donde funciona el respectivo comité y de conformidad con el reglamento respectivo.


 

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