ARTÍCULO 11.- Administración de los recursos
La Dirección de CEN-Cinai será la responsable de la
administración de todos los recursos establecidos en el artículo anterior, los
cuales deberán ser utilizados únicamente para el cumplimiento de los fines
establecidos en esta Ley. La Dirección presentará cada seis meses a la
Contraloría General de la República un informe detallado de los montos
asignados en la utilización de estos recursos. En lo relativo a las
contribuciones a las que hace referencia el inciso e) del artículo 10, podrán
ser administradas por los comités locales de CEN-Cinai y solo serán utilizadas
para la ejecución de los servicios del CEN-Cinai en la localidad donde funciona
el respectivo comité y de conformidad con el reglamento respectivo.
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