ARTÍCULO 13.- Comités de CEN-Cinai
En cada localidad en la que opere un CEN-Cinai deberá
integrarse un comité CEN-Cinai, como órgano de apoyo para la ejecución de las
actividades de la Dirección Nacional de CEN-Cinai. Para tal efecto, a los
referidos comités se les dotará de personería jurídica de acuerdo con la
legislación vigente.
Las personas
integrantes de los referidos comités serán elegidas por medio de asambleas
comunales, debidamente convocadas, de acuerdo con las normas y los
procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Podrán ser reelegidas
y desempeñarán sus cargos ad honórem.
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