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 Normativa >> Ley 8809 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 8809 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13.- Comités de CEN-Cinai

En cada localidad en la que opere un CEN-Cinai deberá integrarse un comité CEN-Cinai, como órgano de apoyo para la ejecución de las actividades de la Dirección Nacional de CEN-Cinai. Para tal efecto, a los referidos comités se les dotará de personería jurídica de acuerdo con la legislación vigente.

Las personas integrantes de los referidos comités serán elegidas por medio de asambleas comunales, debidamente convocadas, de acuerdo con las normas y los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Podrán ser reelegidas y desempeñarán sus cargos ad honórem.


 

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