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 Normativa >> Ley 8809 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 8809 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTÍCULO 16.- Titularidad

Para todos los efectos legales, la Dirección de CEN-Cinai asume el Programa de nutrición CEN-Cinai del Ministerio de Salud, de modo que en todas las leyes, los reglamentos, los decretos, los convenios y los instrumentos de cualquier naturaleza en que se mencione el Programa de nutrición CEN-Cinai, deberá entenderse que se hace referencia a la Dirección de CEN-Cinai.


 

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