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 Normativa >> Ley 8809 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 8809 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTÍCULO 18.- Controles para la Dirección de CEN-Cinai

La Dirección de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-Cinai) estará sujeta a todos los controles establecidos por la Contraloría General de la República y por la legislación que regula la materia, sin perjuicio de los controles internos que la propia Dirección ejerza para asegurar el cumplimiento de sus fines.


 

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