DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.-
Mientras la Dirección de CEN-Cinai no disponga de una
planta física propia en todos los niveles de gestión, el Ministerio de Salud
proporcionará el espacio adecuado para su funcionamiento.
Los inmuebles donde
funcionen CEN-Cinai, que a la entrada en vigencia de esta Ley hayan sido
prestados al Ministerio de Salud por instituciones públicas y municipalidades,
para todo efecto legal deberá entenderse que han sido prestados a la Dirección
de CEN-Cinai.
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