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 Normativa >> Ley 8809 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8809 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-

Mientras la Dirección de CEN-Cinai no disponga de una planta física propia en todos los niveles de gestión, el Ministerio de Salud proporcionará el espacio adecuado para su funcionamiento.

Los inmuebles donde funcionen CEN-Cinai, que a la entrada en vigencia de esta Ley hayan sido prestados al Ministerio de Salud por instituciones públicas y municipalidades, para todo efecto legal deberá entenderse que han sido prestados a la Dirección de CEN-Cinai.


 

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