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 Normativa >> Ley 8809 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8809 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO V.-

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diez.

 

 

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