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 Normativa >> Ley 8809 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8809 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Fines

La presente Ley tendrá los siguientes fines:

a) Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.

b) Garantizar la atención nutricional e integral de las personas usuarias del servicio de los CEN-Cinai, en forma continua y eficiente, satisfaciendo de esta manera la necesidad social de las personas usuarias.


 

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