ARTÍCULO 3.- Atribuciones
La Dirección de CEN-Cinai tendrá las siguientes
atribuciones:
a)
Contratar bienes y servicios de acuerdo con los procedimientos establecidos en
la Ley Nº 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus
reformas. Prioritariamente, deberá proveerse de los productos que requiera para
la ejecución de sus programas mediante los centros de comercio regional o
local.
b) Girar
los fondos públicos a los comités de CEN-Cinai que se hallen debidamente
acreditados, única y exclusivamente para cumplir los fines de esta Ley. Esta
atribución requiere la autorización previa por parte de la Contraloría General
de la República.
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