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 Normativa >> Ley 8809 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8809 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.- Funciones

La Dirección de CEN-Cinai tendrá las siguientes funciones:

a) Contribuir a mejorar el estado nutricional de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo de la niñez, que viven en condiciones de pobreza y/o riesgo social.

b) Brindar al niño y a la niña en condición de pobreza y/o riesgo social la oportunidad de permanecer en servicios de atención diaria de calidad, facilitando la incorporación de las personas responsables de su tutela al proceso productivo y educativo del país.

c) Incorporar la participación organizada de las personas responsables de la tutela de la persona menor y de la comunidad en los procesos de análisis y toma de decisiones relacionados con la ejecución del programa.


 

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