Buscar:
 Normativa >> Ley 8809 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Ley 8809 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 6.- Requisitos de la persona directora y subdirectora

Las personas directora nacional y subdirectora deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer grado académico de licenciatura y estar incorporadas al colegio respectivo.

b) Contar con un mínimo de seis años de experiencia en materia de administración en las áreas de salud pública, nutrición o desarrollo infantil.


 

Ir al inicio de los resultados