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 Normativa >> Ley 8809 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8809 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7.- Atribuciones del director o la directora

El director o la directora nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer las políticas, las directrices y las metas institucionales en materia de nutrición y desarrollo infantil.

b) Planificar, dirigir y evaluar los planes, los programas y los proyectos que se realicen por medio de la Dirección de CEN-Cinai.

c) Aprobar y formalizar las normas y los procedimientos técnicos y administrativos que rigen los diferentes niveles de gestión.

d) Conducir la elaboración del presupuesto anual de la Dirección de CEN-Cinai, la administración de los fondos y el control de su ejecución.

e) Proponer al Ministerio de Salud los proyectos de reglamentos internos y las reformas de esta Ley.

f) Constituir las comisiones que juzgue convenientes para cumplir esta Ley, señalando sus atribuciones y responsabilidades.

g) Gestionar la suscripción de convenios de cooperación internacional y nacional para apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

h) Gestionar la realización de todo tipo de actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

i) Rendir los informes pertinentes a las autoridades competentes.


 

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