ARTÍCULO 7.- Atribuciones del director o la directora
El director o la directora nacional tendrá las
siguientes atribuciones:
a)
Establecer las políticas, las directrices y las metas institucionales en
materia de nutrición y desarrollo infantil.
b)
Planificar, dirigir y evaluar los planes, los programas y los proyectos que se
realicen por medio de la Dirección de CEN-Cinai.
c) Aprobar
y formalizar las normas y los procedimientos técnicos y administrativos que
rigen los diferentes niveles de gestión.
d)
Conducir la elaboración del presupuesto anual de la Dirección de CEN-Cinai, la
administración de los fondos y el control de su ejecución.
e)
Proponer al Ministerio de Salud los proyectos de reglamentos internos y las
reformas de esta Ley.
f)
Constituir las comisiones que juzgue convenientes para cumplir esta Ley,
señalando sus atribuciones y responsabilidades.
g)
Gestionar la suscripción de convenios de cooperación internacional y nacional
para apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos de la entidad.
h)
Gestionar la realización de todo tipo de actos o contratos necesarios para el
cumplimiento de los fines de esta Ley.
i) Rendir
los informes pertinentes a las autoridades competentes.
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