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 Normativa >> Ley 8809 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8809 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8.- Atribuciones de la persona subdirectora

La persona subdirectora nacional ejercerá las atribuciones y las funciones que expresamente le indique el director o la directora nacional. Ante ausencia temporal del director o la directora nacional, la persona subdirectora ejercerá las atribuciones y las funciones que le corresponden a este.


 

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