N° 8823
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIAS LEYES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA
LA
SIMPLIFICACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LA
GESTIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmase el
artículo 228 del Código de Trabajo, Ley N.º 2, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 228.- Las instituciones
públicas suministrarán al Instituto Nacional de Seguros la atención
médico-quirúrgica-hospitalaria y de rehabilitación que este requiera para la
administración del régimen de riesgos del trabajo. La fijación de los costos se
hará con base en los informes presentados por las instituciones públicas,
tomando en cuenta el criterio del ente asegurador. En caso de discrepancia se
aplicarán las reglas establecidas en la Ley general de la Administración
Pública, para determinar el costo definitivo de los servicios.
El pago
de los servicios asistenciales que el Instituto asegurador solicite se hará
conforme al reglamento de la ley.”
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