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 Normativa >> Ley 8823 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8823 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 8823

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIAS LEYES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA LA

SIMPLIFICACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LA

GESTIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 228 del Código de Trabajo, Ley N.º 2, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 228.- Las instituciones públicas suministrarán al Instituto Nacional de Seguros la atención médico-quirúrgica-hospitalaria y de rehabilitación que este requiera para la administración del régimen de riesgos del trabajo. La fijación de los costos se hará con base en los informes presentados por las instituciones públicas, tomando en cuenta el criterio del ente asegurador. En caso de discrepancia se aplicarán las reglas establecidas en la Ley general de la Administración Pública, para determinar el costo definitivo de los servicios.

El pago de los servicios asistenciales que el Instituto asegurador solicite se hará conforme al reglamento de la ley.”


 

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