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 Normativa >> Ley 8823 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 8823 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10.- Refórmase el inciso c) del artículo 66 de la Ley N.º 4521, sobre la creación de los centros agrícolas cantonales, de 26 de diciembre de 1969. El texto dirá:

“Artículo 66.- Los miembros de la Comisión liquidadora tendrán las siguientes facultades:

[...]

c) Vender los bienes del centro agrícola en el precio, previo avalúo de la Dirección General de Tributación.

[...]”


 

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