ARTÍCULO 10.- Refórmase el inciso
c) del artículo 66 de la Ley N.º 4521, sobre la creación de los centros
agrícolas cantonales, de 26 de diciembre de 1969. El texto dirá:
“Artículo 66.- Los miembros de la
Comisión liquidadora tendrán las siguientes facultades:
[...]
c) Vender
los bienes del centro agrícola en el precio, previo avalúo de la Dirección
General de Tributación.
[...]”
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