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 Normativa >> Ley 8823 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8823 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12.- Refórmase el artículo 28 de la Ley de creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), N.º 4760, de 4 de mayo de 1971. El texto dirá:

“Artículo 28.- El IMAS podrá celebrar empréstitos con autorización de la Asamblea Legislativa cuando vayan a realizarse con entidades extranjeras o cuando se efectúen en el país con capital extranjero y en los demás casos lo que determine la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos.”


 

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