ARTÍCULO 12.- Refórmase el
artículo 28 de la Ley de creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
N.º 4760, de 4 de mayo de 1971. El texto dirá:
“Artículo 28.- El IMAS podrá
celebrar empréstitos con autorización de la Asamblea Legislativa cuando vayan a
realizarse con entidades extranjeras o cuando se efectúen en el país con
capital extranjero y en los demás casos lo que determine la Ley de
administración financiera de la República y presupuestos públicos.”
|