Buscar:
 Normativa >> Ley 8823 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Ley 8823 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 16.- Refórmase el artículo 2 de la Ley N.º 5883, sobre el peaje entre Limón-Siquirres, N.º 5883, de 12 de enero de 1976. El texto dirá:

“Artículo 2.- El Poder Ejecutivo determinará y reglamentará el derecho de peaje a que se refiere esta Ley, de acuerdo con los estudios técnicos correspondientes y ajustándose al efecto a las disposiciones del párrafo tercero del artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.”


 

Ir al inicio de los resultados