ARTÍCULO 16.- Refórmase el
artículo 2 de la Ley N.º 5883, sobre el peaje entre Limón-Siquirres, N.º 5883,
de 12 de enero de 1976. El texto dirá:
“Artículo 2.- El Poder Ejecutivo
determinará y reglamentará el derecho de peaje a que se refiere esta Ley, de
acuerdo con los estudios técnicos correspondientes y ajustándose al efecto a
las disposiciones del párrafo tercero del artículo 4 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.”
|