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 Normativa >> Ley 8823 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 8823 - Articulo 19
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Artículo 19
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ARTÍCULO 19.- Refórmase el artículo 6 de la Ley N.º 6588, que regula la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), de 30 de julio de 1981, adicionado por el artículo 56 de la Ley de hidrocarburos, N.º 7399, de 3 de mayo de 1994. El texto dirá:

“Artículo 6.- Los objetivos de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. son los siguientes: refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que le corresponda, los planes de desarrollo del sector energía, conforme al Plan nacional de desarrollo. La Refinadora no podrá otorgar préstamos, hacer donaciones, conceder subsidios o subvenciones, ni construir oleoductos interoceánicos, sin la previa autorización legal.

La Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. podrá asignarle al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones los recursos financieros, humanos, técnicos y logísticos que se requieran para el cumplimiento de las obligaciones encomendadas a este en la Ley de hidrocarburos.

Asimismo, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. podrá participar, individualmente o en titularidad compartida, en las licitaciones que promueva la Dirección General de Hidrocarburos para la exploración y la explotación de los hidrocarburos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de hidrocarburos.”


 

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