ARTÍCULO 19.- Refórmase el
artículo 6 de la Ley N.º 6588, que regula la Refinadora Costarricense de Petróleo
(Recope), de 30 de julio de 1981, adicionado por el artículo 56 de la Ley de
hidrocarburos, N.º 7399, de 3 de mayo de 1994. El texto dirá:
“Artículo 6.- Los objetivos de la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. son los siguientes: refinar,
transportar, comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y
desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que le
corresponda, los planes de desarrollo del sector energía, conforme al Plan
nacional de desarrollo. La Refinadora no podrá otorgar préstamos, hacer
donaciones, conceder subsidios o subvenciones, ni construir oleoductos
interoceánicos, sin la previa autorización legal.
La
Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. podrá asignarle al Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones los recursos financieros, humanos,
técnicos y logísticos que se requieran para el cumplimiento de las obligaciones
encomendadas a este en la Ley de hidrocarburos.
Asimismo,
la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. podrá participar, individualmente
o en titularidad compartida, en las licitaciones que promueva la Dirección
General de Hidrocarburos para la exploración y la explotación de los
hidrocarburos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de
hidrocarburos.”
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