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 Normativa >> Ley 8823 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 8823 - Articulo 21
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Artículo 21
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ARTÍCULO 21.- Refórmase el artículo 5 de la Ley N.º 6758 que regula la ejecución del Proyecto turístico de Papagayo, de 4 de junio de 1982. El texto dirá:

“Artículo 5.- Para el uso exclusivo del Instituto Costarricense de Turismo, en cuanto a la ejecución del Proyecto, estará exonerada del pago de todo tipo de impuestos la compra y la importación de maquinaria, equipo y materiales para construcción, desarrollo y ejecución de la actividad turística prevista en esta Ley. El Instituto podrá, igualmente, subastar libre de impuestos, previo acuerdo de la Junta Directiva, el equipo y los materiales en desuso o deteriorados, si, una vez consultadas las instituciones autónomas del Estado, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las municipalidades del país, estas instituciones no muestran interés en adquirir estos bienes al precio de su base. El precio será fijado, en cada caso pericialmente, por el personal capacitado del Instituto Costarricense de Turismo o, en su defecto, la Dirección General de Tributación. La celebración de los remates se realizará conforme a los procedimientos previstos en la Ley de contratación administrativa y su reglamento.”


 

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