ARTÍCULO 21.- Refórmase el
artículo 5 de la Ley N.º 6758 que regula la ejecución del Proyecto turístico de
Papagayo, de 4 de junio de 1982. El texto dirá:
“Artículo 5.- Para el uso
exclusivo del Instituto Costarricense de Turismo, en cuanto a la ejecución del
Proyecto, estará exonerada del pago de todo tipo de impuestos la compra y la
importación de maquinaria, equipo y materiales para construcción, desarrollo y
ejecución de la actividad turística prevista en esta Ley. El Instituto podrá,
igualmente, subastar libre de impuestos, previo acuerdo de la Junta Directiva,
el equipo y los materiales en desuso o deteriorados, si, una vez consultadas
las instituciones autónomas del Estado, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y las municipalidades del país, estas instituciones no muestran interés
en adquirir estos bienes al precio de su base. El precio será fijado, en cada
caso pericialmente, por el personal capacitado del Instituto Costarricense de
Turismo o, en su defecto, la Dirección General de Tributación. La celebración
de los remates se realizará conforme a los procedimientos previstos en la Ley
de contratación administrativa y su reglamento.”
|