ARTÍCULO 27.- Refórmase el inciso
ñ) del artículo 16 de la Ley orgánica del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (Incofer), N.º 7001, de 19 de setiembre de 1985. El texto dirá:
“Artículo 16.- Son deberes y
atribuciones del Consejo Directivo:
[...]
ñ) Llevar a cabo operaciones de trueque, en el
mercado nacional o internacional, de equipos y materiales en desuso que se
consideren de conveniencia para el mismo Instituto, cuyo balance de trueque no
podrá ser desfavorable para el Instituto en más de un cinco por ciento (5%) del
monto total de la operación.
[...]”
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