ARTÍCULO 29.- Refórmase el
artículo 61 de la Ley de presupuesto extraordinario, N.° 7097, de 18 de agosto
de 1988. El texto dirá:
“Artículo 61.- Autorízase a la
Procuraduría General de la República para que cree un fondo especial con los
recursos que genere la venta de la revista Procuraduría General de la
República. Dichos fondos serán utilizados en la compra de libros para la
biblioteca que funciona en la Procuraduría General de la República.”
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