ARTÍCULO 32.- Refórmase el párrafo
segundo del artículo 39 de la Ley de promoción del desarrollo científico y
tecnológico, N.º 7169, de 26 de junio de 1990. El texto dirá:
“Artículo 39.- Para otorgarle
contenido financiero a los planes, programas y proyectos que se desarrollen en
virtud de la aplicación de la presente Ley, se crea el Fondo de incentivos para
el desarrollo científico y tecnológico.
El
Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (Conicit)
percibirá los ingresos del Fondo de incentivos, los que deberá incluir en su
presupuesto anual y manejar por medio de una cuenta especial en un banco del
Estado, con una contabilidad separada.
El Fondo
de incentivos obtendrá su financiamiento de las siguientes fuentes de ingresos:
a) El Poder
Ejecutivo procurará incluir en el primer presupuesto ordinario o extraordinario
que envíe a la Asamblea Legislativa, después de aprobada la presente Ley, una
partida no inferior a cien millones de colones (¢100.000.000) que se destinarán
a alcanzar los objetivos de esta Ley. En los presupuestos ordinarios
siguientes, esta partida podrá incrementarse en cincuenta millones de colones
(¢50.000.000) anuales, hasta alcanzar la cantidad de doscientos cincuenta
millones de colones (¢250.000.000), que se continuarán incluyendo en cada
presupuesto ordinario.
b) Las donaciones,
las transferencias, las contribuciones y los aportes que realicen las personas
físicas y las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Quedan autorizadas las instituciones
del sector público para incluir aportes en sus presupuestos para este Fondo,
además del presupuesto específico que destinen para ciencia y tecnología,
conforme al artículo 97 de esta Ley.
Las sumas que se le entreguen al
Fondo gozarán de las exenciones del impuesto sobre la renta establecidas en el
inciso q) del artículo 8 de la Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1988.
c) Las
contribuciones especiales que, conforme al reglamento, deberán dar las empresas
beneficiadas con los incentivos de esta Ley, una vez transcurrido el período de
crecimiento adecuado y cuando se encuentren consolidadas.
ch) Otras formas de
financiamiento o de impuestos que se establezcan para estos efectos.
Se autoriza al
Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (Conicit) para
firmar contratos, crear fideicomisos y constituir cualquier otro mecanismo,
según se lo permita el ordenamiento jurídico vigente, para aumentar y
administrar los recursos de este Fondo; lo mismo que para recibir donaciones,
financiamiento y cooperación nacional o extranjera para el cumplimiento de los
objetivos de esta Ley.”