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 Normativa >> Ley 8823 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 8823 - Articulo 34
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Artículo 34
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ARTÍCULO 34.- Refórmanse el inciso c) del artículo 231 y el artículo 255 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas. Los textos dirán:

“Artículo 231.- De las sumas recaudadas por el concepto de multas por infracciones, que señala el inciso d) del artículo 10 de la Ley N.º 6324, el Consejo de Seguridad Vial realizará, semestralmente, las siguientes transferencias:

[…]

c) Un quince por ciento (15%) para la Asociación Cruz Roja Costarricense, suma que será distribuida, equitativamente, entre los diferentes comités auxiliares del país y solo será utilizada para la compra y la mejora de sus equipos fijos o rodantes, así como para la adquisición de combustibles para sus unidades.

Los entes y las asociaciones que reciban las anteriores transferencias, anualmente presentarán un informe de liquidación presupuestaria de esos fondos ante el Consejo de Seguridad Vial.”

“Artículo 255.- Aplicación. La aplicación y verificación del cumplimiento de las anteriores disposiciones está a cargo de los órganos institucionales correspondientes, de la Dirección General de la Policía de Tránsito y de las demás autoridades que deban velar por que los vehículos oficiales cumplan lo establecido.

En caso de que el vehículo circule fuera de horas laborales, sin la autorización expresa, o a horas no estipuladas en el permiso, según las circunstancias, las autoridades retirarán las placas e informarán de inmediato, por el canal administrativo más oportuno, al ministerio o a la dependencia al que pertenece el vehículo, con el señalamiento de hechos completos.

En cualquier momento en que se observe que el conductor o los acompañantes estén bajo los efectos del alcohol o muestren una conducta anormal o rebeldía para someterse a una inspección de rutina, la autoridad procederá, de inmediato, a inspeccionar el vehículo y formulará el informe correspondiente para que se transmita al ministerio o a la dependencia a que pertenezcan. En casos graves, impedirá la continuación del viaje.”


 

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