ARTÍCULO 35.- Refórmase el
artículo 5 de la Ley que autoriza el traslado de la administración de los
zoológicos Parque Simón Bolívar y el de Santa Ana, N.º 7369, de 23 de noviembre
de 1993. El texto dirá:
“Artículo 5.- La parte con quien
se contrate la administración de los zoológicos, conforme a lo dispuesto en
esta Ley, deberá presentar, semestralmente, un informe técnico y contable de su
gestión al ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
En el
contrato de administración deberán indicarse, entre otras cosas, los plazos de
cumplimiento de las diferentes etapas del proyecto de administración y el
Estado quedará en capacidad de hacer una rescisión parcial del contrato sobre
las fases pendientes.”
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