ARTÍCULO 36.- Refórmase el inciso
j) del artículo 17 de la Ley N.º 7384, Creación del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura (Incopesca), de 16 de marzo de 1994. El texto dirá:
“Artículo 17.- La Junta Directiva
del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
[...]
j) Autorizar
la adquisición, el gravamen o la enajenación de bienes y resolver las
licitaciones.
[...]”
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