ARTÍCULO 38.- Refórmase el
artículo 4 de la Ley N.º 7429, sobre donaciones al Museo Nacional de Costa
Rica, de 14 de setiembre de 1994. El texto dirá:
“Artículo 4.- Control
Las
citadas donaciones deberán tener un propósito específico, de manera que se
pueda dar seguimiento y controlar la aplicación y el uso de los recursos
donados.”
|