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 Normativa >> Ley 8823 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 8823 - Articulo 38
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Artículo 38
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ARTÍCULO 38.- Refórmase el artículo 4 de la Ley N.º 7429, sobre donaciones al Museo Nacional de Costa Rica, de 14 de setiembre de 1994. El texto dirá:

“Artículo 4.- Control

Las citadas donaciones deberán tener un propósito específico, de manera que se pueda dar seguimiento y controlar la aplicación y el uso de los recursos donados.”


 

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