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 Normativa >> Ley 8823 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 8823 - Articulo 40
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Artículo 40
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ARTÍCULO 40.- Refórmase el transitorio I de la Ley N.º 7667, Creación del Fondo de apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense, de 9 de abril de 1997. El texto dirá:

“Transitorio I.- El aporte del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, aludido en el inciso a) del artículo 14 de esta Ley, cesará cuando el capital semilla del Fondo ascienda a la suma de dos mil millones de colones (¢2.000.000.000,00), calculados en moneda constante hacia el futuro, según determinación del Consejo Directivo del Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense, tomando como punto de partida la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.”


 

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