ARTÍCULO 40.- Refórmase el
transitorio I de la Ley N.º 7667, Creación del Fondo de apoyo para la Educación
Superior y Técnica del Puntarenense, de 9 de abril de 1997. El texto dirá:
“Transitorio I.- El aporte del
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, aludido en el inciso a) del
artículo 14 de esta Ley, cesará cuando el capital semilla del Fondo ascienda a
la suma de dos mil millones de colones (¢2.000.000.000,00), calculados en
moneda constante hacia el futuro, según determinación del Consejo Directivo del
Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense, tomando como
punto de partida la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.”
|