ARTÍCULO 41.- Refórmanse el
artículo 2 y el inciso j) del artículo 4 de la Ley N.º 7755, Control de las
partidas específicas con cargo al presupuesto nacional, de 23 de febrero de
1998. Los textos dirán:
“Artículo 2.- Beneficiarias
Serán
beneficiarias de las partidas específicas las municipalidades y las entidades
privadas idóneas para administrar fondos públicos, calificadas así por la
municipalidad respectiva y escogidas por las comunidades, siempre que sus
propuestas se canalicen por medio de la municipalidad donde se ejecutará la
obra o se brindará el servicio.”
“Artículo 4.- Procedimiento
[...]
j)Las
entidades privadas que, en definitiva, sean las beneficiarias o ejecutoras de
los proyectos o programas, deberán inscribirse previamente en el registro
especial que, para el efecto, llevará el Ministerio de Hacienda, por medio de
su oficina de control de partidas específicas. Asimismo, deberán obtener de la
municipalidad respectiva la calificación de entidad privada idónea para
administrar fondos públicos.
[...]”
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