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 Normativa >> Ley 8823 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 8823 - Articulo 44
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Artículo 44
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ARTÍCULO 44.- Refórmase el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.º 8422, de 6 de octubre de 2004. El texto dirá:

“Artículo 17.- Desempeño simultáneo de cargos públicos

[...]

Para que los funcionarios públicos realicen trabajos extraordinarios que no puedan calificarse como horas extras se requerirá la autorización del jerarca respectivo. La falta de autorización impedirá el pago o la remuneración.

[...]”


 

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