ARTÍCULO 44.- Refórmase el párrafo
segundo del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública, N.º 8422, de 6 de octubre de 2004. El texto
dirá:
“Artículo 17.- Desempeño
simultáneo de cargos públicos
[...]
Para que
los funcionarios públicos realicen trabajos extraordinarios que no puedan
calificarse como horas extras se requerirá la autorización del jerarca
respectivo. La falta de autorización impedirá el pago o la remuneración.
[...]”
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