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 Normativa >> Ley 8823 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 8823 - Articulo 45
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Artículo 45
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ARTÍCULO 45.- Refórmase el artículo 18 de la Ley N.º 7972, Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución. El texto dirá:

“Artículo 18.- El uso, la inversión y la distribución de los fondos descritos en este capítulo estarán sujetos a la supervisión de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia General de Valores, en lo atinente a las competencias de esta última.

En virtud de lo dispuesto en esta Ley, solo podrán girarse dineros a las entidades privadas cuando no tengan fines de lucro, posean personería jurídica vigente y hayan sido declaradas de bienestar social por el Instituto Mixto de Ayuda Social y previamente calificadas por la administración concedente respectiva como entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos; para ello, tanto su organización administrativa y contable, como sus controles internos deberán ajustarse a las normas legales, los reglamentos vigentes y los manuales técnicos y contables emitidos por la Contraloría General de la República, para el uso correcto de los recursos públicos. En todo caso, también les será aplicable lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, N.º 7428, de 7 de setiembre de 1994.”


 

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