ARTÍCULO 45.- Refórmase el artículo
18 de la Ley N.º 7972, Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y
cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la
población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas
abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las
labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades
agrícolas y su consecuente sustitución. El texto dirá:
“Artículo 18.- El uso, la inversión
y la distribución de los fondos descritos en este capítulo estarán sujetos a la
supervisión de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia
General de Valores, en lo atinente a las competencias de esta última.
En
virtud de lo dispuesto en esta Ley, solo podrán girarse dineros a las entidades
privadas cuando no tengan fines de lucro, posean personería jurídica vigente y
hayan sido declaradas de bienestar social por el Instituto Mixto de Ayuda
Social y previamente calificadas por la administración concedente respectiva
como entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos; para ello,
tanto su organización administrativa y contable, como sus controles internos
deberán ajustarse a las normas legales, los reglamentos vigentes y los manuales
técnicos y contables emitidos por la Contraloría General de la República, para
el uso correcto de los recursos públicos. En todo caso, también les será
aplicable lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley orgánica de la
Contraloría General de la República, N.º 7428, de 7 de setiembre de 1994.”
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