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 Normativa >> Ley 8823 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 8823 - Articulo 56
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Artículo 56
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ARTÍCULO 56.- Derógase el artículo 14 de la Ley N.º 5695, sobre la creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975, reformado por el artículo 2 de la Ley N.º 5950, de 27 de octubre de 1976.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez.

 

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