ARTÍCULO 56.- Derógase el artículo
14 de la Ley N.º 5695, sobre la creación del Registro Nacional, de 28 de mayo
de 1975, reformado por el artículo 2 de la Ley N.º 5950, de 27 de octubre de
1976.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez.
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