ARTÍCULO 6.- Refórmase el artículo
11 de la Ley orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
de la Vertiente Atlántica (Japdeva), N.º 3091, de 18 de febrero de 1963. El
texto dirá:
“Artículo 11.- Los miembros del
Consejo de Administración a que se refiere el inciso b) del artículo 8 anterior
serán nombrados por el Consejo de Gobierno, para períodos de ocho años, a partir
del primero de junio del año en que se inicie el período presidencial, conforme
al artículo 134 de la Constitución Política. Los nombramientos se efectuarán en
los últimos quince días del mes de mayo del mismo año. La renovación de los
consejeros se hará por mitades, de modo que después de cada cambio de Gobierno
se procederá a nombrar a tres de los consejeros, de conformidad con el artículo
5 y el transitorio I de la Ley N.º 4646. Los miembros del Consejo de
Administración pueden ser reelegidos indefinidamente.
Una vez
hecho el nombramiento de los directores y que estos hayan entrado en funciones,
el Consejo de Gobierno podrá revocarlos cuando exista causa para ello, conforme
a las disposiciones legales y/o reglamentarias correspondientes. Todo caso de
sustitución y nombramiento por renuncia, remoción justificada o por cualquier
otra causa se hará dentro del término de quince días y para el resto del
período legal, siguiendo las normas establecidas en este articulado.”
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