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 Normativa >> Ley 8823 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8823 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7.- Refórmase el artículo 2 de la Ley N.º 3893, sobre las contribuciones al Colegio Santa María de Guadalupe, de 5 de junio de 1967. El texto dirá:

“Artículo 2.- Las entidades autorizadas por esta Ley velarán por que los aportes se efectúen de acuerdo con los procedimientos legales y su capacidad económica.”


 

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