ARTÍCULO 7.- Refórmase el artículo
2 de la Ley N.º 3893, sobre las contribuciones al Colegio Santa María de
Guadalupe, de 5 de junio de 1967. El texto dirá:
“Artículo 2.- Las entidades
autorizadas por esta Ley velarán por que los aportes se efectúen de acuerdo con
los procedimientos legales y su capacidad económica.”
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